El “Compliance Officer”, su presente y su futuro
Enrique Herrero Gutiérrez
Socio – Director de Maldonado & Pascual Asociados
Experto en Programas de Cumplimento Normativo
Ante la cada vez más dispersa regulación que afecta a las empresas u organizaciones por parte de las distintas administraciones, éstas se encuentran encorsetadas por un sinfín de normas regulatorias o éticas, obligatorias o no; que afectan a sus productos o a sus servicios, resultando por tanto, cada vez más difícil cumplir toda esa normativa tanto interna como externa. La admisión de la responsabilidad penal de las empresas ha introducido numerosos cambios en los numerosos ordenamientos jurídicos de países que tradicionalmente la excluían. De esta forma, tanto dichos ordenamientos jurídicos como algunos entes internacionales (la Unión Europea, el Consejo de Europa, la OCDE y el GAFI,…) han desarrollado una amplia actividad tendente a fijar mecanismos de cumplimiento, sus formas de implementación y su relevancia para la exención de responsabilidad de la empresa.
Esta situación se va tornando cada vez más trascendental, no sólo por la cada vez más abundante normativa sino por los, cada vez más numerosos, pronunciamientos judiciales que se vienen formulando en países de nuestro entorno, corroborando la importancia que empieza a tener el “Compliance” en el control de la legalidad y forma de actuar de las empresas. Este nuevo escenario abre un amplio campo de oportunidades para abogados, economistas, ingenieros, etc., dentro de las organizaciones empresariales puesto que están llamados a desarrollar un papel fundamental dentro de las mismas.
El Compliance es una figura harta compleja que ha de aunar los conocimientos técnicos y los jurídicos suficientes que, por lo general, se encuentran en distintas áreas de gestión de las organizaciones. Habrá de desarrollar una política de gestión del cumplimiento normativo que deberá abarcar a la totalidad de la organización. Habrá de ocupar, por tanto, un lugar fundamental en lo que se conoce como Responsabilidad Social Corporativa. Así, dentro del ámbito jurídico habrá de estar pendiente de total cumplimiento de la ley, en el regulatorio deberá procurar que se cumplan las distintas reglas técnicas, medioambientales, de seguridad del producto, etc.; y el campo de la Responsabilidad Social habrá de estar pendiente de la observancia del código de buenas prácticas, del impulso de los procedimientos de autorización, supervisión, ejecución, información y control, elaboración de informes, etc. Esa Responsabilidad Social habrá de estar presente en todo el ámbito empresarial.
Una prueba de la importancia que está tomando el Compliance es la publicación por parte del Organismo Internacional sobre Normalización (ISO) de la norma ISO-19600 sobre “Sistemas de Gestión de Compliance (cumplimiento normativo). Directrices”. Corroborando, sin lugar a dudas, la enorme importancia que está tomando el Compliance en todo el mundo, y la necesidad de que las empresas se doten de sistemas o modelos de gestión encaminados a disminuir los riesgos de incumplimiento, consiguiendo de esta forma rebajar los riesgos de ser sancionadas, multadas, o que simplemente sufran daños en su imagen corporativa.
ISO-19600 viene a establecerse como un mecanismo adecuado para las distintas organizaciones, que podrán verse favorecidas por su adopción en el supuesto de que se decidan por implementar un Sistema de Gestión de Compliance. En sí misma, ISO-19600 no es una norma certificable, es un conjunto de directrices cuya principal finalidad es orientar a las organizaciones a implantar, desarrollar, establecer, evaluar, conservar y mejorar un sistema eficaz de gestión de cumplimiento dentro de la misma. Estos sistemas de gestión no pueden ser uniformes o inalterables, sino que el alcance de la aplicación de estas directrices depende del tamaño, la estructura, la naturaleza y complejidad de cada organización.
Al igual con estándares similares como ISO-9001 (Sistema de Gestión de Calidad, o ISO-14001 (Sistema de Gestión Medioambiental), entre otros, la implantación de ISO-19600, ha de partir de la convicción de los órganos de administración de las entidades sobre lo necesario y beneficioso que puede resultar su aplicación y seguimiento. Especialmente, la ISO-19600 se establece como un documento de apoyo enormemente valioso, tanto para el órgano de administración, la alta dirección como para los responsables de cumplimiento (ComplianceOfficers), que tienen entre sus funciones la salvaguarda de una cultura de ética e integridad en todas sus actuaciones.
Hemos de tener en cuenta, que dada la complejidad de las organizaciones resulta sumamente complicado evitar la no comisión de actuaciones ilícitas, por directivos o empleados que por cualquier causa, sorteen concienzudamente las políticas, normas y procedimientos establecidos. No obstante, el hecho de poder demostrar la implantación de un Sistema de Gestión de Compliance conforme a los estándares de la ISO-19600 puede hacerse valer ante los tribunales de justicia para atenuar sus consecuencias. Dicha implantación podría suponer, si no una eximente, al menos una atenuante.
A día de hoy, podemos afirmar que el responsable de cumplimiento se ha convertido en una figura indispensable para las empresas. Una de las razones que ha impulsado esta tendencia se encuentra en la reforma del Código Penal (según la cual, las corporaciones tendrán responsabilidad penal de los delitos cometidos por ellas o en su nombre, pero también la tendrán sus representantes legales o aquellas personas que hayan podido cometerlos porque quienes tenían que controlar su actividad no lo han hecho).
Debido a las última reformas del Código Penal (La LO 5/2010, de 22 de junio, y la LO 1/2015, de 30 de marzo) se generó la necesidad de asignar a un departamento específico de compliance dicha responsabilidad, generándose es esta manera la figura de compliance officers cada vez más demandada por las empresas y con gran proyección por delante.
La importancia que la nueva reforma del Código Penal ha conferido al compliance officer como garante de la legalidad empresarial ha facilitado que se haya convertido en un perfil profesional que el mercado necesita de forma inmediata, y para el que se exige un alto nivel de profesionalización. La experiencia comparada muestra la tendencia que comienza a brotar en nuestro país. Véase si no lo acontecido en países, como Estados Unidos, donde la formación en compliance es un itinerario opcional dentro de la propia carrera de Derecho; o dentro de Europa, países como Italia o Alemania que ofrecen la formación en compliance a nivel de posgrado. Sin duda alguna es lo que nos espera en España en un corto espacio de tiempo.