La independencia del Compliance Officer tras la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal

La independencia del Compliance Officer tras la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal
abril 5, 2016 rppj

La independencia del Compliance Officer tras la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal

Enrique Herrero Gutiérrez
Socio – Director de Maldonado & Pascual Asociados
Experto en Programas de Cumplimento Normativo

Conforme a lo expuesto en el artículo 31 bis del Código Penal se puede extraer que sería más que deseable que el Compliance Officer ejerza sus funciones de la forma más independiente y autónoma posible.  No obstante, al ser un ente de la propia persona jurídica, éste nunca podría ser totalmente soberano en su proceder, puesto que habría de ser nombrado por el órgano de administración que, para más inri, se encuentra conformado por las personas controladas por el Compliance Officer.

A día de hoy, no es fácil atisbar cómo valorarán los tribunales si el Compliance Officer reúne todas las cualidades y requisitos necesarios para apreciar su independencia. A priori, hemos de decir que no es tarea fácil; no obstante, no estaría de más atender a una serie de consideraciones para asegurar dicha independencia:

Por una parte, sería necesario que el  Compliance Officer  contase con la mayor información posible. Para ello sería necesario establecer sistemas de control y vigilancia en virtud de los cuales el Compliance Officer pueda acceder a toda la información necesaria para desempeñar sus funciones.

Por otra parte, se podrían  instaurar sistemas de reporte del Compliance Officer directamente a las más altas instancias de la persona jurídica evitando, en la medida de lo posible, presiones internas.

Además de ello, sería deseable  que no estuviese integrado por administradores de la compañía, evitando de esta forma que surjan, llegado el caso, conflictos de intereses. No estando de más por otra parte, que los integrantes del órgano tengan unos amplios conocimientos jurídicos y en materia de ética y deontología, además de estar en contacto directo con el funcionamiento de la empresa.

Para terminar, y con la finalidad de garantizar el máximo rigor posible, sería desde todo punto de vista deseable  que el órgano de control se reúna periódicamente, levantando acta de dichas reuniones, que obviamente habrán de ser guardadas por si en un futuro hubiesen de ser mostradas en aras de demostrar su independencia y autonomía.