La responsabilidad penal de los representantes de la persona jurídica o de quienes tengan facultades de organización y control
Enrique Herrero Gutiérrez
Socio – Director de Maldonado & Pascual Asociados
Experto en Programas de Cumplimento Normativo
Es por todos conocidos que el nuevo art. 31 del Código Penal establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables por los delitos cometidos por las personas físicas. Por tanto la persona jurídica será penalmente responsable de los delitos cometidos por quienes están sometidos a la autoridad de los representantes legales de la entidad o aquellos que están apoderados/autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica.
Así las cosas nos encontramos con tres posibles autorías:
- La personas jurídica.
- Los gestores (directivos) representantes de la persona jurídica.
- Los subordinados que debido a su falta de control hayan posibilitado la comisión de delitos por la persona jurídica.
Estas tres posiciones delimitan otras tres posiciones en el plano subjetivo:
- El delito imputable a los subordinados, aquellos que tienen obligación de control será generalmente doloso.
- El delito imputable a los gestores será calificado como imprudente debido a la falta de control de los subordinados.
- Si hubiese desde el punto de vista funcional u organizativos personas intermedias – entre los gestores y los subordinados (por ejemplo la figura del encargado) – normalmente estaremos ante conductas omisivas que para su calificación habrá de analizar si son o no dolosas.