COMPLIANCE PENAL

La reciente reforma del Código Penal llevada a cabo con ocasión de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, está impulsando  que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de delitos como requisito necesario para evitar bajo determinados supuestos la asunción de responsabilidades penales por parte de la empresa, sus administradores y directivos.

Con el actual marco normativo las empresas pueden ser imputadas penalmente por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la misma y en su beneficio directo e indirecto.

El nuevo texto del Código Penal establece una responsabilidad de prevención y control a los directivos y administradores en virtud de sus artículos 31 y 31 bis, igualmente referencia unas categorías de delitos que son directamente imputables a los administradores de hecho o de derecho de la empresa.

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SI bien el Código Penal no obliga expresamente a las empresas a implantar programas para la prevención de delitos – Compliance Penal, el contenido de su articulado lleva a inferir que de no hacerlo se está asumiendo un elevado riesgo de sufrir graves consecuencias penales y económicas que van desde la imposición de multas a la suspensión de actividades, cierre de locales y establecimientos o la propia intervención judicial.

La implantación de un sistema de Compliance Penal o de prevención de delitos idóneo, eficaz y que se ejecute correctamente, resulta de gran trascendencia respecto a la responsabilidad penal de la empresa, administradores y directivos en la comisión de un delito por cuanto nuestro actual Código Penal, exime de la responsabilidad penal o en su caso atenúa la misma en los supuestos en los que resulta posible acreditar la implantación de un programa de prevención de delitos y la existencia de un órgano de supervisión, con recursos, autoridad e independencia suficiente para llevar a cabo funciones de control, información y desarrollo de políticas para lograr alcanzar los objetivos perseguidos.

El Compliance Penal no es un fenómeno nuevo en nuestro país, desde hace muchos años todas las empresas vienen aplicando sistemas de cumplimiento normativo; en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Protección de Datos o Blanqueo de Capitales.

En el escenario en el que actualmente nos encontramos, con la reciente reforma del Código Penal las empresas necesitan disponer de herramientas accesibles para adaptarse a estas nuevas exigencias de cumplimiento normativo; más no hablamos únicamente de grandes empresas, sino que esta exigencia es solicitada para la totalidad de empresas de nuestro país sean estas Pymes o micropymes.

En nuestra herramienta pionera para el control y gestión de Compliance Penal se combinan herramientas web, asesoramiento personalizado de profesionales para la auditoría e implantación de un sistema de Compliance Penal, aplicaciones móviles y servicio de consultoría y formación para todos los empleados y directivos.

Nuestra propuesta resulta aplicable a cualquier tipo de empresa con independencia de su tamaño y el nivel de madurez de su sistema de gestión de Compliance. Adaptada y creada siguiendo los estándares establecidos por la norma ISO 19600:2014 y por tanto basada en los principios de buen gobierno, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad, permitirá a las organizaciones que la apliquen:

  • realizar una evaluación y diagnóstico de riesgos empresariales en materia penal que facilite identificar el mapa de riesgos al que se enfrente la organización.
  • seleccionar las Políticas y Protocolos aplicables a cada nivel de responsabilidad para prevenir la comisión de delitos.
  • disponer de un Sistema de Control Interno capaz de detectar y prevenir cualquier conducta que represente un riesgo, de contar con eficientes canales de denuncia y comunicación junto con el establecimiento de medidas disciplinarias adecuadas para la corrección de tales actuaciones.
  • realizar una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios
  • contar con una propuesta de actividades formativas, charlas para el personal de la organización  que permitan la concienciación y asesoramiento en materia de Compliance Penal.