Exención de la Responsabilidad de Personas Jurídicas. Programas de Cumplimiento

Exención de la Responsabilidad de Personas Jurídicas. Programas de Cumplimiento
enero 15, 2018 rppj

Exención de la Responsabilidad de Personas Jurídicas. Programas de Cumplimiento

Enrique Herrero Gutiérrez
Socio – Director de Maldonado & Pascual Asociados
Experto en Programas de Cumplimento Normativo

La persona jurídica objeto de acusación deberá probar para poder eximirse de la responsabilidad penal la adopción de medidas con el objetivo de prever, eliminar y disminuir la comisión de delitos en el seno de su organización. La persona jurídica objeto de acusación deberá probar para poder eximirse de la responsabilidad penal la adopción de medidas con el objetivo de prever, eliminar y disminuir la comisión de delitos en el seno de su organización.

Cuestión nuclear por tanto son los programas de cumplimiento que eximirán o atenuaran la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas. Estos programas, que en definitiva deben ser un sólido sistema de control interno para la prevención de la comisión de delitos, dependerán tanto de la dimensión de la empresa, sector productivo y actividades desarrolladas.  El plan de riesgos tiene que ser realista, eficaz, individualizado y gestionado, en función de la dimensión de la organización, por un órgano autónomo, funcional y económicamente.

Los programas de cumplimiento deben estar auditados, preferentemente de forma anual, por una organización externa y actualizados de forma permanente.

Los denominados Programas de Compliance Penal deben cumplir las siguientes previsiones legales:

1.- La adopción antes de la comisión del delito de modelos de organización y gestión que implementen medidas de vigilancia y control idóneos para prevenir o reducir de forma significativa la comisión de delitos. Estos modelos de organización deben cumplir necesariamente los siguientes requisitos:

a) Identificación especifica y concreta de las actividades en cuyo ámbito se pudieran cometer delitos. En definitiva la organización debe los delitos que pudieran afectarle en sus áreas de actividad y las personas / departamentos con potencial riesgo de comisión de los mismos.
b) Una vez identificados, se deben establecer procedimientos de control que definan el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica respecto a aquellos.
c) Implantación de un sistema disciplinario específico que sancione eficazmente el incumplimiento del programa de cumplimiento.
d) Actualización y revisión permanente del programa de cumplimiento.
e) Desarrollar canales de comunicación internos y externos en materia de denuncias por incumplimiento de los procedimientos.
f) Las evidencias son elementos que deben ser absolutamente estratégico en un Programa de Cumplimiento.

2.-   Dotar al órgano competente de control  y supervisión de plena autonomía funcional y financiera. En las personas jurídicas de pequeña dimensión las funciones de supervisión y control pueden ser asumidas por el órgano de administración.

Por ultimo indicar que el artículo 31.3 y 31.4 del Código Penal establece que estarán exentas de responsabilidad penal las personas jurídicas que hayan implementado eficazmente sistemas de vigilancia y control a través de un sistema e prevención y que éste haya sido eludido fraudulentamente por miembros de la misma. Ahora bien, la implantación de programas de cumplimiento en ningún caso garantizara la exención plena y total de la responsabilidad penal de la persona jurídica en base a que pudieran resultar ineficaces o porque no han sido desarrollados eficaz y válidamente.

 

Enrique Herrero Gutiérrez

Abogado.

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